Ley General de Educación Artículo 75 Bis Federal de México
Ley General de Educación Federal
Artículo 75 Bis.
Estas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo anterior comprenderán en su contenido y proceso de elaboración, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:I.Los criterios de sostenibilidad, progresividad, la ausencia de conflicto de interés y la garantía del interés superior de la niñez.
II.La regulación de la venta de alimentos y bebidas naturales y preparados, saludables, sostenibles, y de la región; así como el consumo de agua simple potable.
III.La prohibición de la venta y publicidad de los alimentos y bebidas procesados y a granel que no favorezcan la salud de los educandos o la pongan en riesgo por su bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia.
Federal de México Artículo 75 Bis Ley General de Educación
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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